Momento de la delación

31 L.P.R.A. § 11012, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11012

(a) La delación ocurre en el momento de la muerte del causante, excepto en los casos siguientes:(a) Cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición suspensiva o a un plazo, la delación ocurre al cumplirse la condición o al vencer el plazo, si el llamado no ha renunciado antes a su derecho;(b) cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición resolutoria, la delación ocurre cuando el instituido afianza el cumplimiento de la condición;(c) en los supuestos de sustitución o de representación, la delación ocurre cuando el llamado repudia la herencia o no puede aceptarla por incapacidad o indignidad;(d) en la institución a favor de un heredero o de un legatario póstumo, la delación ocurre cuando tiene lugar el nacimiento; y(e) cuando la personalidad del instituido debe determinarse por un hecho futuro, la delación ocurre cuando se determina la personalidad del instituido.

(a) Cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición suspensiva o a un plazo, la delación ocurre al cumplirse la condición o al vencer el plazo, si el llamado no ha renunciado antes a su derecho;

(b) cuando la institución de heredero o de legatario está sujeta a una condición resolutoria, la delación ocurre cuando el instituido afianza el cumplimiento de la condición;

(c) en los supuestos de sustitución o de representación, la delación ocurre cuando el llamado repudia la herencia o no puede aceptarla por incapacidad o indignidad;

(d) en la institución a favor de un heredero o de un legatario póstumo, la delación ocurre cuando tiene lugar el nacimiento; y

(e) cuando la personalidad del instituido debe determinarse por un hecho futuro, la delación ocurre cuando se determina la personalidad del instituido.