Aceptación o repudiación

31 L.P.R.A. § 11013, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11013

La persona llamada a una herencia puede aceptarla o repudiarla una vez tiene conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.

Si son varias las personas llamadas a la herencia, cada una de ellas puede aceptarla o repudiarla con independencia de las demás.