Los efectos de la aceptación o de la repudiación se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.
31 L.P.R.A. § 11015, under La Aceptación y la Repudiación.
31 L.P.R.A. § 11015
Los efectos de la aceptación o de la repudiación se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.