La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni a plazo, ni sujetarse a condición.
31 L.P.R.A. § 11016, under La Aceptación y la Repudiación.
31 L.P.R.A. § 11016
La aceptación y la repudiación de la herencia no pueden hacerse parcialmente, ni a plazo, ni sujetarse a condición.