La persona llamada como heredera y legataria simultáneamente, puede aceptarla por un concepto y repudiarla por otro.
31 L.P.R.A. § 11017, under La Aceptación y la Repudiación.
31 L.P.R.A. § 11017
La persona llamada como heredera y legataria simultáneamente, puede aceptarla por un concepto y repudiarla por otro.