Aceptación y repudiación de la persona natural

31 L.P.R.A. § 11019, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11019

Puede aceptar o repudiar la herencia la persona que no tiene restricción para obrar. Los menores y los incapaces necesitan la asistencia que requiere la ley.