El legítimo representante de una persona jurídica con capacidad para adquirir, puede aceptar o repudiar la herencia a la que esta sea llamada.
31 L.P.R.A. § 11020, under La Aceptación y la Repudiación.
31 L.P.R.A. § 11020
El legítimo representante de una persona jurídica con capacidad para adquirir, puede aceptar o repudiar la herencia a la que esta sea llamada.