Interpelación

31 L.P.R.A. § 11021, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11021

Transcurridos treinta (30) días desde que se haya producido la delación, cualquier persona interesada puede solicitar al tribunal que le señale al llamado un plazo, para que manifieste si acepta la herencia o si la repudia. Este plazo no excederá de treinta (30) días.

El tribunal apercibirá al llamado de que, si transcurrido el plazo señalado no ha manifestado su voluntad de aceptar la herencia o de repudiarla, se dará por aceptada.