Formas de la aceptación

31 L.P.R.A. § 11022, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11022

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

La aceptación expresa es la que hace el llamado en un documento público o privado.

La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.