Aceptación tácita

31 L.P.R.A. § 11023, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11023

(a) La herencia se acepta tácitamente cuando el llamado:(a) Dona o trasmite, a título oneroso, su derecho a la herencia o a alguno de los bienes que la componen;(b) renuncia a favor de uno o de algunos de los llamados a la herencia; y(c) sustrae u oculta bienes de la herencia.

(a) Dona o trasmite, a título oneroso, su derecho a la herencia o a alguno de los bienes que la componen;

(b) renuncia a favor de uno o de algunos de los llamados a la herencia; y

(c) sustrae u oculta bienes de la herencia.