La herencia no se acepta tácitamente cuando el llamado realiza actos posesorios, de conservación, de vigilancia o de administración o cuando paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que, con tales actos, tome el título o la cualidad de heredero.
Tampoco acepta tácitamente la herencia el llamado que renuncia gratuitamente a ella a favor de las personas a las que se transmite la cuota del renunciante.