Repudiación en perjuicio de acreedores

31 L.P.R.A. § 11027, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11027

Si el llamado a suceder repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden acudir al tribunal para aceptarla en nombre de aquel. Esta aceptación solo aprovecha a los acreedores en la parte en la que perjudica sus derechos. En el sobrante de la herencia, si lo hay, subsistirá la repudiación.

El derecho de los acreedores para solicitar la autorización caduca a los cuatro (4) años, que comienzan a contarse a partir de la repudiación.