Acreedores del heredero

31 L.P.R.A. § 11028, under La Aceptación y la Repudiación.

31 L.P.R.A. § 11028

Los acreedores del heredero no pueden intervenir en las operaciones de la herencia aceptada hasta que se paguen las obligaciones del causante y los legados, pero pueden pedir la retención o el embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.