Si el llamado muere sin aceptar la herencia del causante o sin repudiarla, se transmite a los herederos del llamado el mismo derecho que aquel tenía de aceptarla o repudiarla, salvo expresa disposición testamentaria en contrario.
31 L.P.R.A. § 11029, under La Aceptación y la Repudiación.
31 L.P.R.A. § 11029
Si el llamado muere sin aceptar la herencia del causante o sin repudiarla, se transmite a los herederos del llamado el mismo derecho que aquel tenía de aceptarla o repudiarla, salvo expresa disposición testamentaria en contrario.