Cargas hereditarias

31 L.P.R.A. § 11043, under La Responsabilidad Del Heredero.

31 L.P.R.A. § 11043

(a) Se consideran cargas hereditarias:(a) Los gastos del funeral del causante;(b) los gastos del inventario y las demás operaciones de la partición;(c) los gastos de la conservación y administración de los bienes de la herencia;(d) los gastos de entrega del legado;(e) la retribución de los ejecutores; y(f) los demás gastos de naturaleza análoga.

(a) Los gastos del funeral del causante;

(b) los gastos del inventario y las demás operaciones de la partición;

(c) los gastos de la conservación y administración de los bienes de la herencia;

(d) los gastos de entrega del legado;

(e) la retribución de los ejecutores; y

(f) los demás gastos de naturaleza análoga.