Separación de patrimonios

31 L.P.R.A. § 11044, under La Responsabilidad Del Heredero.

31 L.P.R.A. § 11044

La confusión de patrimonios no se produce en perjuicio del heredero ni de quienes tienen derechos sobre el caudal relicto.

La aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y los créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquel.