La acción de petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la usucapión de bienes particulares.
31 L.P.R.A. § 11052, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.
31 L.P.R.A. § 11052
La acción de petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la usucapión de bienes particulares.