Una vez el tribunal ordena la entrega de los bienes hereditarios, aplican los efectos de las relaciones reales en cuanto a la destrucción de la cosa, los productos, los frutos y las mejoras y, en general, todo cuanto no resulte modificado en el presente capítulo.
Si la entrega de los bienes es imposible, se cumplirá con el pago de una suma equivalente a su valor y de la indemnización de los daños y perjuicios.
Es poseedora de mala fe la persona que conoce o debe conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que no saben que están llamados a la herencia.