Actos de enajenación del heredero aparente

31 L.P.R.A. § 11056, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11056

El heredero aparente de buena fe que haya enajenado bienes de la herencia, solo tiene que restituir al heredero el precio o el bien que ha obtenido como contraprestación con la enajenación onerosa o con lo que haya adquirido con ellos, subrogándose en las acciones para reclamar el precio o el bien que aún se debe.