El heredero puede reivindicar los bienes de la herencia enajenados por el heredero aparente, salvo cuando los adquirentes gozan de los efectos protectores de la fe pública registral.
31 L.P.R.A. § 11057, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.
31 L.P.R.A. § 11057
El heredero puede reivindicar los bienes de la herencia enajenados por el heredero aparente, salvo cuando los adquirentes gozan de los efectos protectores de la fe pública registral.