Medidas urgentes

31 L.P.R.A. § 11074, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11074

El tribunal puede ordenar, a solicitud de cualquier persona con interés legítimo en la herencia, las medidas urgentes que se requieran para la conservación de los bienes comunes.