Los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición.
31 L.P.R.A. § 11075, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.
31 L.P.R.A. § 11075
Los frutos de los bienes comunes pertenecen a la herencia hasta que se realiza la partición.