Disposición de cuotas

31 L.P.R.A. § 11076, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11076

El heredero puede disponer de su cuota en la herencia sin que sea necesario el consentimiento de los demás coherederos. Solo mediante el consentimiento de todos los herederos pueden enajenarse bienes específicos pertenecientes a la comunidad.