Derecho de tanteo en la cuota hereditaria

31 L.P.R.A. § 11077, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11077

El coheredero puede ejercer el derecho de tanteo si alguno de los coherederos decide enajenar su cuota a un extraño. Tiene treinta (30) días para ejercer su derecho.

Cuando dos o más coherederos ejercen su derecho de tanteo, solo pueden hacerlo a prorrata de la porción que tienen en la comunidad hereditaria.