Indivisión

31 L.P.R.A. § 11078, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11078

(a) La indivisión de la comunidad hereditaria puede establecerse:(a) Por voluntad del testador;(b) por pacto entre los herederos; o(c) por disposición de ley.

(a) Por voluntad del testador;

(b) por pacto entre los herederos; o

(c) por disposición de ley.