El testador puede imponer a los herederos la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de cuatro (4) años. Esta indivisión no alcanza a los bienes que constituyen la legítima.
El tribunal puede autorizar la división total o parcial de la herencia antes de vencer el plazo y a solicitud de un coheredero, si concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.