Indivisión impuesta por el testador

31 L.P.R.A. § 11079, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11079

El testador puede imponer a los herederos la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de cuatro (4) años. Esta indivisión no alcanza a los bienes que constituyen la legítima.

El tribunal puede autorizar la división total o parcial de la herencia antes de vencer el plazo y a solicitud de un coheredero, si concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.