Los herederos pueden convenir la indivisión de la comunidad hereditaria por un plazo que no exceda de cuatro (4) años, el cual puede prorrogarse por nuevos convenios que no excedan de cuatro (4) años cada uno.
31 L.P.R.A. § 11080, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.
31 L.P.R.A. § 11080
Los herederos pueden convenir la indivisión de la comunidad hereditaria por un plazo que no exceda de cuatro (4) años, el cual puede prorrogarse por nuevos convenios que no excedan de cuatro (4) años cada uno.