Modos de extinción

31 L.P.R.A. § 11082, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11082

(a) La comunidad hereditaria se extingue:(a) Por las mismas causas que extinguen los derechos reales;(b) por la reunión de todas las cuotas en una misma persona; y(c) por la partición de la herencia.

(a) Por las mismas causas que extinguen los derechos reales;

(b) por la reunión de todas las cuotas en una misma persona; y

(c) por la partición de la herencia.