Representación sucesoria

31 L.P.R.A. § 11091, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11091

Por la representación sucesoria, los descendientes tienen derecho a heredar en el lugar y en el grado de su ascendiente y a recibir la herencia que le correspondería a él, tanto en la sucesión testada como en la intestada.