Casos en que opera la representación

31 L.P.R.A. § 11092, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11092

(a) La representación opera cuando el llamado:(a) Premuere al causante;(b) es declarado indigno o incapaz;(c) ha sido desheredado; o(d) repudia la herencia.

(a) Premuere al causante;

(b) es declarado indigno o incapaz;

(c) ha sido desheredado; o

(d) repudia la herencia.