División por estirpes

31 L.P.R.A. § 11094, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11094

Cuando se hereda por representación, la división de la herencia se hace por estirpes, de modo que el representante no hereda más de lo que heredaría su representado, si hubiese podido y querido heredar.