Derecho de acrecer

31 L.P.R.A. § 11101, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11101

El derecho de acrecer es el incremento que se produce en la cuota de un heredero cuando la porción de otro heredero queda vacante, salvo el derecho de representación, cuando tiene lugar. El derecho de acrecer es irrenunciable.