El derecho de acrecer en la sucesión testamentaria tiene lugar cuando en un llamamiento conjunto, el llamado no quiere o no puede tomar su parte, sin que haya sustituto para recibirla y cuando no tiene lugar el derecho de representación.
31 L.P.R.A. § 11103, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.
31 L.P.R.A. § 11103
El derecho de acrecer en la sucesión testamentaria tiene lugar cuando en un llamamiento conjunto, el llamado no quiere o no puede tomar su parte, sin que haya sustituto para recibirla y cuando no tiene lugar el derecho de representación.