Llamamiento conjunto

31 L.P.R.A. § 11104, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11104

Hay un llamamiento conjunto cuando se llama a dos personas o más a una misma herencia, a un mismo legado o a una misma porción de estos, sin especial designación de partes.

Se entiende hecha la especial designación de partes solo cuando el testador no ha determinado expresamente una porción alícuota, o una fracción o por ciento, para cada sucesor.