La porción vacante surge por premoriencia, repudiación, incapacidad o por indignidad del instituido, cuando no tiene lugar el derecho de representación y tampoco el derecho de acrecer. También surge por no haberse cumplido la condición impuesta o por la nulidad de la cláusula testamentaria.
En la sucesión testamentaria, la porción vacante se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada, con las mismas cargas y obligaciones impuestas al llamado, salvo las que son personalísimas.