Porción vacante

31 L.P.R.A. § 11105, under La Petición de Herencia y el Heredero Aparente.

31 L.P.R.A. § 11105

La porción vacante surge por premoriencia, repudiación, incapacidad o por indignidad del instituido, cuando no tiene lugar el derecho de representación y tampoco el derecho de acrecer. También surge por no haberse cumplido la condición impuesta o por la nulidad de la cláusula testamentaria.

En la sucesión testamentaria, la porción vacante se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada, con las mismas cargas y obligaciones impuestas al llamado, salvo las que son personalísimas.