Derecho del cónyuge supérstite a la vivienda familiar

31 L.P.R.A. § 11165, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11165

El cónyuge supérstite puede solicitar la atribución preferente de la vivienda familiar.

Cuando sus cuotas hereditarias y las gananciales no alcanzan el valor necesario para tal atribución, el cónyuge supérstite puede solicitar el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita en proporción a la diferencia existente entre el valor del bien y la suma de sus derechos. La diferencia de valor grava la cuota de libre disposición del causante.