Prohibición de gravar la legítima

31 L.P.R.A. § 11166, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11166

El causante solo puede imponer gravámenes a sus legitimarios cuando los llama a la porción de libre disposición. Los gravámenes sobre la legítima se tienen por no puestos.

Se entiende por gravamen toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación que el testador imponga al título sucesorio.