El legitimario a quien el testador ha dejado, por cualquier título, menos de la legítima que le corresponde, puede pedir el complemento.
31 L.P.R.A. § 11183, under Las Acciones Protectoras.
31 L.P.R.A. § 11183
El legitimario a quien el testador ha dejado, por cualquier título, menos de la legítima que le corresponde, puede pedir el complemento.