Prueba de la causa

31 L.P.R.A. § 11193, under La Desheredación.

31 L.P.R.A. § 11193

Si el legitimario impugna la desheredación por inexistencia de causa, le corresponde al heredero probarla. Si alega reconciliación o perdón, corresponde al desheredado probarla.

En cualquiera de los casos, la acción de impugnación caduca por el transcurso de dos (2) años desde que se conoce la desheredación.