Desheredación de descendientes

31 L.P.R.A. § 11195, under La Desheredación.

31 L.P.R.A. § 11195

(a) Además de la indignidad, son justas causas para desheredar a los descendientes:(a) Haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo;(b) haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador; o(c) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

(a) Haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo;

(b) haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador; o

(c) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo.