Desheredación de ascendientes

31 L.P.R.A. § 11196, under La Desheredación.

31 L.P.R.A. § 11196

(a) Además de la indignidad, son justas causas para desheredar a los ascendientes:(a) Haber sido privado de la patria potestad sobre el testador;(b) haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo;(c) haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador;(d) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo; y(e) haber atentado uno de los progenitores contra la vida del otro, si no hubo entre ellos reconciliación.

(a) Haber sido privado de la patria potestad sobre el testador;

(b) haber negado alimentos al testador sin motivo legítimo;

(c) haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador;

(d) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo; y

(e) haber atentado uno de los progenitores contra la vida del otro, si no hubo entre ellos reconciliación.