Desheredación del cónyuge

31 L.P.R.A. § 11197, under La Desheredación.

31 L.P.R.A. § 11197

(a) Además de la indignidad, son justas causas para desheredar al cónyuge:(a) Haber sido privado de la patria potestad sobre los hijos comunes;(b) haber negado alimentos al testador o a sus hijos, sin motivo legítimo;(c) haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador; y(d) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo.

(a) Haber sido privado de la patria potestad sobre los hijos comunes;

(b) haber negado alimentos al testador o a sus hijos, sin motivo legítimo;

(c) haber maltratado, injuriado gravemente o atentado contra la vida del testador; y

(d) haber sido negligente en tomar a su cuidado al testador cuando este se encontraba enfermo o sin poder valerse por sí mismo.