La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido priva a este del derecho a desheredar, deja sin efecto la desheredación ya hecha y produce, a su vez, los efectos de la preterición.
31 L.P.R.A. § 11198, under La Desheredación.
31 L.P.R.A. § 11198
La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido priva a este del derecho a desheredar, deja sin efecto la desheredación ya hecha y produce, a su vez, los efectos de la preterición.