Efectos de la reconciliación

31 L.P.R.A. § 11198, under La Desheredación.

31 L.P.R.A. § 11198

La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido priva a este del derecho a desheredar, deja sin efecto la desheredación ya hecha y produce, a su vez, los efectos de la preterición.