El testamento mancomunado

31 L.P.R.A. § 11252, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11252

Dos personas o más no pueden testar mancomunadamente o en un mismo documento, salvo que lo autorice la ley del Estado en que se otorga. En tal caso el testamento no tiene efectos respecto a los bienes inmuebles sitos en Puerto Rico.