Prohibiciones generales de los testigos

31 L.P.R.A. § 11254, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 11254

(a) No pueden actuar como testigos en ninguna clase de testamento:(a) Las personas incapacitadas;(b) las personas que no pueden leer o no pueden firmar;(c) las personas que resultan favorecidas en alguna disposición testamentaria;(d) los parientes del heredero o legatario instituido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y(e) las personas convictas de delito que implica perjurio o fraude.

(a) Las personas incapacitadas;

(b) las personas que no pueden leer o no pueden firmar;

(c) las personas que resultan favorecidas en alguna disposición testamentaria;

(d) los parientes del heredero o legatario instituido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y

(e) las personas convictas de delito que implica perjurio o fraude.