Si al otorgamiento del testamento abierto concurren testigos instrumentales, su idoneidad se determina por lo dispuesto en la legislación notarial y, además, por lo dispuesto en el capítulo precedente respecto a los testigos de toda clase de testamentos.
La idoneidad de los testigos de conocimiento, si los hay, se determina exclusivamente por lo dispuesto en la legislación notarial.