Dación de fe de capacidad

31 L.P.R.A. § 11275, under Las Clases de Testamentos.

31 L.P.R.A. § 11275

El notario y los testigos instrumentales, si comparece alguno al otorgamiento, se asegurarán de que a su juicio el testador tiene la capacidad necesaria para testar, y así lo hará constar el notario en el testamento.