Los domiciliados en Puerto Rico pueden otorgar testamento ológrafo fuera de su territorio aunque lo prohíba la ley del Estado en que se otorga.
31 L.P.R.A. § 11282, under Las Clases de Testamentos.
31 L.P.R.A. § 11282
Los domiciliados en Puerto Rico pueden otorgar testamento ológrafo fuera de su territorio aunque lo prohíba la ley del Estado en que se otorga.