Adveración y protocolización del testamento ológrafo

31 L.P.R.A. § 11284, under Las Clases de Testamentos.

31 L.P.R.A. § 11284

La persona que tiene en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo en el tribunal o a un notario para su adveración, dentro de los treinta (30) días desde que tiene noticia de la muerte del testador. También puede presentarlo cualquier persona que tiene un interés legítimo en el testamento.

Una vez concluye el procedimiento de adveración, el testamento ológrafo debe protocolizarse para que sea eficaz.