Prohibición

31 L.P.R.A. § 11303, under La Institución Testamentaria.

31 L.P.R.A. § 11303

(a) Es nula la institución testamentaria que haga:(a) El incapaz, a favor de su tutor; o(b) el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si la institución se otorga durante la enfermedad. Sin embargo, la institución es válida si se hace a favor del cónyuge, o de los ascendientes, los descendientes, los hermanos o los sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.

(a) El incapaz, a favor de su tutor; o

(b) el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si la institución se otorga durante la enfermedad. Sin embargo, la institución es válida si se hace a favor del cónyuge, o de los ascendientes, los descendientes, los hermanos o los sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.